ARGENTINE CONSULATE GENERAL



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REGIMEN DE IMPORTACION PARA CIUDADANOS ARGENTINOS QUE RETORNEN AL PAIS O CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE INGRESEN PARA RADICARSE EN FORMA PERMANENTE:

Los ciudadanos argentinos que deciden regresar definitivamente a la República Argentina y que hayan residido en el exterior por un período no inferior a UN (1) año y siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la Argentina que superen los sesenta días (60), podrán introducir como equipaje acompañado, libre derechos, los efectos personales y del hogar usados, de acuerdo con el grupo familiar conviviente.

Igual beneficio les corresponde a los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido su derecho a residir en forma permanente en el país. Asimismo se podrán ingresar por la vía de equipaje acompañado, sin el pago de los derechos de importación, los efectos nuevos comprendidas en los capítulos 84, 85, 90, 91 y 92 (elementos de grabación, reproducción, óptica, fotografía, relojes, video grabadores) de la nomenclatura
vigente siempre que su valor no exceda de los U$S 2.500 (por pasajero mayor de 21 años). El exceso del monto establecido estará sujeto al pago de los tributos correspondientes.

Las mercaderías nuevas comprendidas en los capítulos arriba detallados, sólo podrán ser ingresadas a plaza abonado por todo concepto el %50 de su valor, debiendo aportar a tal efecto la factura correspondiente. Su introducción estará limitada a una unidad por cada especie y por viajero, en la medida que ésta y el resto de los efectos encuadraren en el concepto de equipaje.

En el caso que de los bienes a importar constituyen equipos para la instalación de talleres, laboratorios y otros establecimientos comerciales, industriales o semejantes, la importación se efectuará con los requisitos y formalidades del Régimen General de importación, abonando la totalidad de los tributos correspondientes. Podrán ser exceptuados de esta situación quienes obtengan la pertinente autorización de importación, libre de derechos, por ante la Dirección Nacional de Población y Migración, a saber:

a) Ciudadanos argentinos de acuerdo a los beneficios establecidos en el Decreto nro. 464-77.
b) Ciudadanos extranjeros a través de los beneficios establecidos en la Ley nro. 22.439 y su Decreto reglamentario nro. 1434/87.

El arribo de los bienes deberá producirse en la vía acuática de un (1) mes antes o los seis (6) posteriores al arribo del pasajero.

El despacho a plaza de los bienes involucrados en los puntos 13.1) y 13.3) deberá formalizarse ante el Servicio Aduanero mediante la presentación del formulario para el Retiro de Equipaje no Acompañado, adjuntando la mismo el correspondiente Conocimiento de Embarque o similar, que acredite la propiedad de los bienes a importar, en el caso de ciudadanos argentinos de retorno de países limítrofes deberán aportar, además, el correspondiente Certificado de Residencia extendido por el Consulado Argentino del lugar de radicación.

Requisitos para la importación de automotores, motociclos y velocípedos usados:

A los fines del presente régimen se define como automotor a los automóviles, pick-up, furgones, camiones y ómnibus.

Se define como automotor, motociclos y velocípedos usados a aquellas unidades que hayan rodado en la vía pública con una finalidad deferente a la de ensayo, pruebas y traslados a concesionarias o lugares de embarque.

La importación de los automotores, motociclos y velocípedos usados está sujeta al pago de los tributos que la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos:

a) Los de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor de un (1) año, que retornan para residir definitivamente en el país.
b) Los de propiedad de funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación
comprendidos en las disposiciones de la Ley nro. 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión en el exterior, que regresan al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieran permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un (1) año.
c) Los de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.
d) Los de propiedad de ciudadanos extranjeros que habiendo obtenido su radicación permanente en el país con anterioridad al 18-07-79 y se hubieren radicado, por única vez en el exterior por más de un (1) año y que no hayan perdido su radicación en el país, al momento de su retorno.

Los tributos a abonar serán liquidados sobre el valor CIF (costo + seguro + flete) de los rodados. El costo referido será el que surja de la factura de compra, boleto de compra-venta o constancia de valor (a través de concesionarios de la marca, catálogos, revistas, etc.). Este valorlos podrá ser revisado por el Servicio Aduanero.

La residencia en el exterior de los ciudadanos argentinos para las situaciones mencionadas anteriormente se debe acreditar mediante:

- Pasaporte (únicamente para ciudadanos de retorno de países no límitrofes) y Certificado de Residencia extendido por el Consulado Argentino de la jurisdicción del domicilio en el exterior de los interesados.

Los ciudadanos extranjeros deberán acreditar su residencia en el exterior mediante las constancias migratorias de salida e ingreso al país obrantes en el o los pasaportes.

El arribo al país de los vehículos podrá producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano argentino.

Los vehículos indicados en los apartados a), b) y c) del punto 13.10) deberán encontrarse inscriptos a nombre del interesado ante la autoridad oficial competente del país de residencia, con anterioridad a los tres (3) meses de la fecha de ingreso del mismo al país, aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad.

Sólo se admitirá como máxima una (1) unidad de cada vehículo por persona con veintiún (21) años cumplidos, para los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del punto 13.10).

La propiedad, posesión, tenencia o uso de los automotores, motociclos y velocípedos,
importados por aquellas personas indicadas en los apartados a), b) y c) del punto 13.10), no puede ser objeto de transferencia por el lapso de un (1) año a contar de la fecha de su entrega.

Deberán legalizarse en el Consulado General la boleta de compraventa original y el título de propiedad original de los automotores.

 
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