ARGENTINE CONSULATE
GENERAL

1210 Jardine House, 1 Connaught Road Central, Hong Kong,
(852) 2523 3208 Fax: (852) 2877 0906
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REGIMEN DE IMPORTACION PARA
CIUDADANOS ARGENTINOS QUE RETORNEN AL PAIS O CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE INGRESEN PARA
RADICARSE EN FORMA PERMANENTE:
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Los ciudadanos
argentinos que deciden regresar definitivamente a la República Argentina y que hayan
residido en el exterior por un período no inferior a UN (1) año y siempre que no hayan
efectuado viajes ocasionales a la Argentina que superen los sesenta días (60), podrán
introducir como equipaje acompañado, libre derechos, los efectos personales y del hogar
usados, de acuerdo con el grupo familiar conviviente.
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Igual beneficio les
corresponde a los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido su derecho a residir en forma
permanente en el país. Asimismo se podrán ingresar por la vía de equipaje acompañado,
sin el pago de los derechos de importación, los efectos nuevos comprendidas en los
capítulos 84, 85, 90, 91 y 92 (elementos de grabación, reproducción, óptica,
fotografía, relojes, video grabadores) de la nomenclatura
vigente siempre que su valor no exceda de los U$S 2.500 (por pasajero mayor de 21 años).
El exceso del monto establecido estará sujeto al pago de los tributos correspondientes.
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Las mercaderías
nuevas comprendidas en los capítulos arriba detallados, sólo podrán ser ingresadas a
plaza abonado por todo concepto el %50 de su valor, debiendo aportar a tal efecto la
factura correspondiente. Su introducción estará limitada a una unidad por cada especie y
por viajero, en la medida que ésta y el resto de los efectos encuadraren en el concepto
de equipaje.
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En el caso que de
los bienes a importar constituyen equipos para la instalación de talleres, laboratorios y
otros establecimientos comerciales, industriales o semejantes, la importación se
efectuará con los requisitos y formalidades del Régimen General de importación,
abonando la totalidad de los tributos correspondientes. Podrán ser exceptuados de esta
situación quienes obtengan la pertinente autorización de importación, libre de
derechos, por ante la Dirección Nacional de Población y Migración, a saber:
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a) Ciudadanos
argentinos de acuerdo a los beneficios establecidos en el Decreto nro. 464-77.
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b) Ciudadanos extranjeros a través de los beneficios
establecidos en la Ley nro. 22.439 y su Decreto reglamentario nro. 1434/87.
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El arribo de los
bienes deberá producirse en la vía acuática de un (1) mes antes o los seis (6)
posteriores al arribo del pasajero.
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El despacho a plaza
de los bienes involucrados en los puntos 13.1) y 13.3) deberá formalizarse ante el
Servicio Aduanero mediante la presentación del formulario para el Retiro de Equipaje no
Acompañado, adjuntando la mismo el correspondiente Conocimiento de Embarque o similar,
que acredite la propiedad de los bienes a importar, en el caso de ciudadanos argentinos de
retorno de países limítrofes deberán aportar, además, el correspondiente Certificado
de Residencia extendido por el Consulado Argentino del lugar de radicación.
Requisitos para la importación de automotores, motociclos y
velocípedos usados:
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A los fines del presente régimen se define como
automotor a los automóviles, pick-up, furgones, camiones y ómnibus.
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Se define como
automotor, motociclos y velocípedos usados a aquellas unidades que hayan rodado en la
vía pública con una finalidad deferente a la de ensayo, pruebas y traslados a
concesionarias o lugares de embarque.
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La importación de
los automotores, motociclos y velocípedos usados está sujeta al pago de los tributos que
la gravan y se autorizará únicamente en los siguientes casos:
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a) Los de propiedad de ciudadanos argentinos con una
residencia en el exterior no
menor de un (1) año,
que retornan para residir definitivamente en el país.
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b) Los de propiedad de funcionarios pertenecientes al
Servicio Exterior de la Nación
comprendidos en las disposiciones de la Ley nro. 20.957 y de los funcionarios argentinos
en misión en el exterior, que regresan al país en ocasión de su traslado o al término
de la misión, respectivamente, siempre que hubieran permanecido en el exterior por un
lapso no inferior a un (1) año.
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c) Los de propiedad de ciudadanos extranjeros que
obtengan su derecho de radicación en el país.
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d) Los de propiedad de ciudadanos extranjeros que
habiendo obtenido su radicación permanente en el país con anterioridad al 18-07-79 y se
hubieren radicado, por única vez en el exterior por más de un (1) año y que no hayan
perdido su radicación en el país, al momento de su retorno.
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Los tributos a abonar serán liquidados sobre el valor
CIF (costo + seguro + flete) de los rodados. El costo referido será el que surja de la
factura de compra, boleto de compra-venta o constancia de valor (a través de
concesionarios de la marca, catálogos, revistas, etc.). Este valorlos podrá ser revisado
por el Servicio Aduanero.
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La residencia en el
exterior de los ciudadanos argentinos para las situaciones mencionadas anteriormente se
debe acreditar mediante:
- Pasaporte (únicamente para ciudadanos de retorno de países no límitrofes) y Certificado de Residencia extendido por el Consulado Argentino de la jurisdicción del domicilio en el exterior de los interesados.
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Los ciudadanos
extranjeros deberán acreditar su residencia en el exterior mediante las constancias
migratorias de salida e ingreso al país obrantes en el o los pasaportes.
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El arribo al país
de los vehículos podrá producirse desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) meses
después del arribo del ciudadano argentino.
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Los vehículos
indicados en los apartados a), b) y c) del punto 13.10) deberán encontrarse inscriptos a
nombre del interesado ante la autoridad oficial competente del país de residencia, con
anterioridad a los tres (3) meses de la fecha de ingreso del mismo al país, aportándose
en tales casos la constancia que expida dicha autoridad.
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Sólo se admitirá
como máxima una (1) unidad de cada vehículo por persona con veintiún (21) años
cumplidos, para los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del punto 13.10).
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La propiedad,
posesión, tenencia o uso de los automotores, motociclos y velocípedos,
importados por aquellas personas indicadas en los apartados a), b) y c) del punto 13.10),
no puede ser objeto de transferencia por el lapso de un (1) año a contar de la fecha de
su entrega.
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Deberán
legalizarse en el Consulado General la boleta de compraventa original y el título de
propiedad original de los automotores.
For
further suggestions or inquiries please email the Consulate at consarhk@netvigator.com ![]()
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